En consecuencia de los principios jurisprudenciales señalados, aunados a la normativa establecida en el contenido del artículo 197.12 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal SE DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de la presente de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA, suscrita por la ciudadana ANGELICA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.199.511; debidamente asistida por los Abogados en ejercicio MIRIAN MONSALVE y JULIO PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 138.105 y 45.208 respectivamente. (ASI SE DECIDE).-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, a los ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016).- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA
LA SECRETARIA TEMPORA.....