Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para decretar Medida Cautelar Provisional de Protección a la Producción agrícola animal, vegetal, forestal y Ambiental sobre la producción desarrollada por los ciudadanos Rodríguez Figueredo Lungo Cenon y Rodríguez Figueredo Reinaldo José, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de Identidad N° V- 6.582.008, V- 6.582.151, sobre el Predio denominado "Las Delicias", ubicado en el Sector Franciero de la Parroquia La Luz, Municipio Obispos del Estado Barinas, con un área de Ciento Quince Hectáreas con Siete Mil Seiscientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados (115 Has con 7.639 m2), con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por Antonio María Cordero y Caño Guajibo; SUR: Vía de penetració.....