Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal en contra de la acusada MILAGRO DEL VALLE BARRIOS YTURRIZA, antes identificada; de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal; En cuanto a los medios de pruebas admite totalmente las testimoniales y las documentales, por cuanto cumplen con los requisitos del artículo 339 del COPP; Y en cuanto a la acusada BEATRIZ CAROLINA SERRANO LINAREZ, venezolana, portador de la cédula de identidad N ° 16.565.581, de mayor edad, de 24 años de edad, nacida el día 27-11-1984, natural de Acarigua estado Portuguesa, grado de instrucción tercer año, ocupación meretriz, residenciado en el Hotel Camaruco, Sabaneta, habitación 56, calle principal, soltera, hija Maria Yolanda Linarez (v) y Jesús Alberto Serrano (F), Barinas Estado Barinas, , este Tribunal considera que por ser el .....