D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión de los imputados JESÚS ALBERTO SILVA, NESTOR ENRIQUE CUADROS RONDON Y JOSÉ GREGORIO ARISMENDI ORTEGA , suficientemente identificados al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN DE TARJETA INTELIGENTE Y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y art.452 ord, 8vo del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Orlando Franco, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados JESÚS ALBERTO SILVA, NESTOR ENRIQUE CUADROS RONDON Y JOSÉ GREGORIO AR.....