DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispo y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia y tomando en consideración el interés Superior del Niño, tal como lo establece el Artículo 8o de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Parcialmente con lugar: la presente solicitud y fija prudencialmente como Aumento de Pensión de Alimentos, la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) Mensuales, a partir de la presente fecha, más una Bonificación Especial en el mes de Septiembre de Quinientos Mil
Bolívares (500.000, oo Bs.) referida a los útiles, uniformes escolares y otros gastos necesarios para la educación. Así mismo la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000, oo), en el mes de Diciembre para la compra de estrenos de navidad y año nuev.....