En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de Propiedad y Posesión a favor de los ciudadanos: SAULO VICENTE LEAL RIAÑO y GLORIA ESPERANZA CANCHÓN INFANTE, ya identificados, sobre unas bienhechurias enclavadas sobre una parcela de terreno Municipal de los denominados ejidos, ubicada en la Avenida Bolívar, cruce con calle El Calvario de la Población de Barrancas, Parroquia Barrancas, del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas,