En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus JOSÉ MARCELICO SARMIENTO CADENAS, a los solicitantes ciudadanos: MARÍA HERMELINDA GONZÁLEZ CABRERA, JOSÉ DEL CARMEN, MARÍA EVANGELIA, PERPETUA DEL CARMEN, CÁNDIDA ROSA, MARÍA YSABEL, PEDRO PABLO, JOSÉ LUIS, ELIA ROSA, JOSÉ ARGENIS Y MARÍA HERMELINDA SARMIENTO GONZÁLEZ,