Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Decreta de oficio la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la sentencia de fecha 08 de Junio de 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral.
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral a los fines legales consiguientes.
Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de ley.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los nueve (09) días del mes de octubre de 2.010, años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
El Juez
Abg. Gustavo Adrián Lindarte
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