Visto el escrito presentado en fecha 02/10/2025, por el ciudadano Luis Alejandro Velandia Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.033.419, asistido por los abogados Ben Sánchez Ríos y Narvy Abreu Moncada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.146.375 y V-10.557.559 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.871 y 52.792, en contra de la Sociedad Mercantil PROAGO, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano Sebastián Hergueta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.250.371; y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece textualmente: "Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán.....