DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Obispo y Cruz Paredes, Administrando Justicia y tomando en consideración el interés Superior del Niño, tal como lo establece el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Parcialmente con lugar la presente solicitud y fija prudencialmente como Aumento de Pensión de Alimentos, la cantidad
Mensual de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo), más una Bonificación Especial en el mes de Agosto por Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo), adicional a la Pensión del mes y una Bonificación Especial en el mes de Diciembre de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,oo), adicional a la Pensión de dicho mes, en cumplimiento de las previsiones del Artículo 369 de la L.O.P.N.A. se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumento automá.....