este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana MARÍA GRACIELA PEÑA DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.940.180, debidamente asistida por la Abogada ZULAY UZCÁTEGUI MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.537, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
SEGUNDO: Se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad de Noventa y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Siete Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 98.787,16), en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, los cuales serán determinados mediante experticia complementaria del fallo.
TERCERO: Se ordena notificar al Procurador General de la República.