Por los razonamientos anteriormente expuestos y no existiendo méritos suficientes que demuestren la interdicción solicitada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Interdicción y se revoca la Interdicción Provisional decretada a la ciudadana Julia del Carmen Mora Pereira, en fecha 09 de febrero de 2.009, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.830.680, así como la revocatoria como tutora Provisional a la ciudadana Saida Emilse Guerrero de Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.552.579 y Así se decide.
Se ordena notificar a la parte solicitante, por haber salido dicha sentencia fuera del lapso legal establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
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