En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia se ratifica el porcentaje establecido en sentencia de fecha 17 de junio de 2008 y aumenta el monto de las bonificaciones especiales a partir del presente mes y año, debiendo pagar el obligado alimentario: Ciudadano: GIAN RENE AVILEZ ORDUÑO, las siguientes cantidades:
PRIMERO: EL TREINTA Y OCHO PUNTO CATORCE POR CIENTO ( 38,14%) del total de las asignaciones salariales, restando la deducción por tribunales (obligación de manutención) percibido por el obligado alimentario, equivalente a la cantidad de cuatrocientos ochenta y cinco Bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 485,88). Así se decide.
SEGUNDO: en el mes de agosto de cada año, una cantidad igual adicional a la establecida anteriormente, es decir, cuatrocie.....