Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PRIMERO: Parcialmente con lugar la fijación de la Obligación de Manutención, interpuesta en fecha 05 de Octubre de 2.010, por la Ciudadana:¬¬¬¬¬¬¬¬¬YOANGELA JAIME NAVAS, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) Mensuales, a partir del mes de Noviembre del año en curso, en beneficio de la Niña: LEOSCARY ORIANA LINARES JAIME, una Bonificación especial en el mes de Agosto de cada año por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,oo) adicionales a la obligación de manutención de ese mismo mes, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, como complemento de la Obligación de Manutención, cantidad ésta que deberá ser cancelada dentro de los primeros Cinco (05) días de ese mismo mes; y una Bonifi.....