El joven en fecha 19 de Octubre de 2010, fue sancionado con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con los artículos 620, literal b y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD AGRAVADA Y LESIONES INTENCIONALES TIPO BASICAS, previstos en los artículos 277, 218 ordinal 2do y 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Agente Gonzalo Duarte y el Estado Venezolano. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 25 de Enero de 2010, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de SIETE ( 07 ) días; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, DIECINUEVE (19) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir ONCE ( 11 ) MESES Y DOCE ( 12 ) DÍAS, también se establece que la sanción culminaría el 19 de Octubre de 2011; ahora bien a los fines de dar .....