En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado de los Municipios Obispos y Cruz Paredes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus Miguel Ángel Becerra, a el solicitante y a los ciudadanos: José Luís Becerra Flores y María Alejandrina Becerra Fernández, María Teresa Becerra Fernández, José Francisco Becerra Fernández, Miguel Ángel Becerra Fernández, Rafael Ernesto Becerra Ojeda, María del Carmen Becerra Ojeda, José Gregorio Becerra Ojeda, María Isabel Becerra Fernández, José Luís Becerra Flores y José Miguel Ojeda, en su orden.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.