El adolescente fue sancionado en fecha 19 de Octubre de 2011, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 620, literal b y d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO, por la comisión de los delitos LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano. Se determina que el adolescente de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIUN (21) DIAS y así mismo que le falta por cumplir ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 19 DE OCTUBRE de 2012; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se determina que el cumplimento total de la sanción es el 19 DE OCTUBRE DE 2012. Notifíquese y expídase copia Certificada del presente auto al joven sancionado, .....