Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de transacción, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) seguido por la ciudadana ANA SOTO NUÑEZ en contra del ciudadano TRITON DE VENEZUELA, C.A, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se levante la medida decretada en contra de la Sociedad Mercantil TRITON DE VENEZUELA, C.A sobre un local comercial propiedad de la parte demandada. ASÍ SE RESUELVE.