Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE::
PRIMERO: Se Califica como flagrante la detención de los presuntos adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY; de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Miguel A. Pardo Bastidas.
SEGUNDO: Se les decreta DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesc.....