DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION formulado por la Fiscalía 37° del Ministerio Público, en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD), actualmente de 17 años de edad, Indocumentado, se deja constancia que el adolescente manifestó ser de nacionalidad Colombiana y no Venezolano, natural de Villanueva La Guajira, fecha de nacimiento: 29-04-92, trabaja como obrero en la Matera de Jaguey de Paja, en la Paz, con domicilio en la Carretera San Antonio, residenciado Barrio Simón Bolívar, por la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION EN CALIDAD DE AUTOR, previsto en el artículo 405º en concordancia con el artículo 80º ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL ROSADO ESCORCIA; en virtud del análisis realizado a las actas que integran la presente causa en la que se observa que existe la comisión de un hecho punible, que no se encuentra evide.....