En consecuencia, por las razones expuesta precedentemente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus PEDRO MIGUEL PEREZ VIACABA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 2.196.889, a la ciudadana JOSEFINA PASTORA PÉREZ VAN DE VEGTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.142.182. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de los del Fisco Nacional