En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MANUEL SALVADOR MENDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.378.113 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día once (11) de Noviembre de 2010, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a su esposa ciudadana ERALDA TERESA MENDOZA VIUDA DE MENDEZ y a sus hijos ciudadanos EDUARDO ANTONIO MENDEZ MENDOZA y MANUEL SALVADOR MENDEZ MENDOZA,, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas .....