Este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL, y por ende, la EXTINCIÓN DEL PROCEDIMIENTO, debido al ABANDONO DEL TRÁMITE inherente al recurso de nulidad interpuesto.
SEGUNDO: se ordena el archivo oportuno del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en Barinas, a los ocho (08) día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAGGIEN KATIUSCA SOSA CHACÓN.
LA SECRETARIA,
FDO
YINARLY JAIME RIVAS.
MKSC/yjr/mm
Exp. N° 5119-2004
Publicada en su fecha a las _____x______.
La Scria.
FDO