Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: DALIA DANAEE MORENO GOMEZ y CARLOS REYES HERRERA SANCHEZ, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.991, bajo el Nº 103, en el sentido de que el número correcto de su cédula de identidad es: C.I. Nº V-11.708.012.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración del acta de matrimonio rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que .....