ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: PABLO ARNOLDO ROA VELAZCO Y NILSE JUANA ARAQUE desde la fecha 01/11/1991, por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 292 y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de las adolescentes habidas en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00); dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la mi.....