En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara Bastante y Suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de Propiedad y Posesión a favor de la ciudadana: ELENA VICTORIA DIAZ DE SANDOVAL, ya identificada, sobre unas bienhechurias enclavadas sobre un lote de terreno denominado "Parcela Santa Elena", ubicada en el Sector Piedras Negras, Parroquia Los Guasimitos, Municipio Obispos del Estado Barinas, en una extensión aproximadamente de Quinientos Ochenta y Tres con Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (583.49 M2), y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Troncal 5; Sur: Mejoras de Luis Soto; Este: Mejoras de Luis Soto; y Oeste: Mejoras de Luis Soto; consistentes en una casa de habitación familiar con las siguientes características: Estructura de cemento, paredes de bloques y cemento frisadas y pintadas, instalaciones eléctricas internas, puertas internas y externas, con marcos de madera, las ventanas.....