Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YUNEIDIS ARIANA VALERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-17.584.687, para que en representación legal y en beneficio de la niña Cuyo nombre se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA, reciba en Cheque de Gerencia a nombre de la mencionada niña de autos, la cuota parte que le corresponde a ésta como beneficiaria del causante WILMER SERVANDO MEDINA CASTELLANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.731.427, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de diner.....