éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DECRETA LA ADOPCION PLENA CONJUNTA, interpuesta por los ciudadanos RUFINO MOLINA CRIOLLO y EVA VARGAS ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.111.070 y V-8.111.000, debidamente asistidos por la Abogada MARIA VIRGINIA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.288.835, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 148.528, en su carácter de Abogada de la Oficina Estadal de Adopciones del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, Dirección Regional Barinas (IDENNA-BARINAS) con motivo de solicitud de adopción plena conjunta de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65.....