DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Unipersonal de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al acusado PEDRO JOSE MARTINEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, indocumentado, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 07-09-1987, natural de Barinas, ocupación obrero, residenciado en el Barrio El Cementerio, calle principal, casa No 52 Barinas, a cumplir la pena de Diez (10) años y Dos (02) meses de prisión mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado y Detentación de Cartuchos previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del ciudadano Francisco Aquiles Alzuru. SEGUNDO: CONDENA al acusado DONI ALEXANDER BORJAS MOLINA, venezolano, titular de la cédula de iden.....