Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio por Cobro de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano Williams Antonio Sucre Graterol, titular de la cédula de identidad No. 7.158.832, de este domicilio, contra la Sociedad de Comercio Vigilancia y Protección El Radar, C.A, ya identificada. Notifíquese a las partes de la presente decisión.