EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Fue consignada partida de nacimiento de la Niña: YELIZMAR FABIOLA GIL RODRIGUEZ, en donde se evidencia que es hija de los ciudadanos: YELIZ NAIDU RODRIGUEZ NIÑO y EDIXON ANTONIO GIL TAPIA y que tiene Tres (03) meses de nacida.-
SEGUNDO: Los Ciudadanos antes mencionados convinieron por ante éste Tribunal, en que el Segundo de los nombrados pasaría la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) MENSUALES, los cuales entregará de manera personal a la madre de su hija, a partir del presente mes de Febrero del corriente año, a través de recibos de pagos.- Esta fijación de Obligación de Manutención se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: En cuanto a la Bonificación Especial de Fin de Año en el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de Estrenos de Navidad y Año nuevo así como el juguete del niño Jesús, se comprometió a r.....