DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nro. 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: ABSUELVE a la acusada FANNY MAGALY PARRA LAGUADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 18.241.504, de 24 años de edad, nacida el 04-05-1980, hija de José Vicente Parra y Carmen Sofía Laguado, natural de Santa Ana Estado Táchira, residenciada en el barrio Fundación K, calle Manuelita Sáez, casa s/n, poste 125, cerca de Mercal (Tocuyito Valencia Estado Carabobo); de la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: Se acuerda el cese de toda medida cautelar a la que haya sido sometida la ciudadana Fanny Magali Parra Laguado.
La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 24, 26 y 257 de la Constitución Nacional, artículos 13,.....