En tal sentido, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACION al Convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, mediante el cual el ciudadano: PABLO ALEXIS RANGEL, ya identificado, se compromete a que depositará los primeros (5) días de cada mes, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para sus hijas: BETLIZI ALEJANDRA y YOHANA KARIN RANGEL MUJICA, también identificadas, asimismo, se compromete al aporte del 50% de los gastos que establece el artículo 365 de la LOPNA, más una cantidad igual adicional en el mes de Diciembre como Bonificación de fin de año.
De conformidad con lo pautado por .....