D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL incoada por el ciudadano EDISON ANTONIO MANCILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.581.513 contra la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A. y solidariamente contra la empresa PDVSA, PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
En consecuencia, se condena a pagar al demandante las cantidades señaladas en la motiva del fallo determinadas mediante la experticia complementaria del fallo, más la corrección monetaria.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Notifíquese la prese.....