DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN Y DECRETA: MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD en contra del Imputado DANNY NEPTALI AZUAJE, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.430.654, de 20 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 05-06-86, de profesión Obrero, hijo de Danny Josefina Aguaje no conoce a su padre, Residenciado en el Barrio Brisas de alto Barinas, calle principal N° casa 46, Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal. Todo de conformidad con el Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara Sin lugar la solicitud de la defensa de Medi.....