PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por la ciudadana Maibe Coromoto Torres Sulbarán, contra el ciudadano Raymond José La Cruz Jaimes, ya identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso de diferimiento previsto en el artículo 251 ejusdem.