En este sentido y atendiendo a lo expuesto en el libelo y al tiempo de duración de la relación arrendaticia fijado contractualmente por las partes se desprende que en el presente caso el arrendatario se encuentra haciendo uso de la prorroga legal desde el 17 de enero del presente año 2.010 y tendrá su vencimiento en fecha 17 de julio de 2010, considerándose la relación arrendaticia a tiempo determinado y permaneciendo vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato de arrendamiento en cuestión; conforme a lo establecido en el artículo 38 ejusdem; en consecuencia la presente acción de desalojo intentada resulta ser contraria a lo dispuesto en el articulo 34 ejusdem, toda vez que para su procedencia se requiere la existencia de un contrato verbal o escrito a tiempo indeterminado, y en base a ello este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Proce.....