D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho, anteriormente expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero:: Con Lugar la Inhibición planteada por el Dr. Miguel Ángel Vidal Pinzón, Juez Temporal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 1°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Segundo: Sin lugar la recusación en contra del Juez Temporal Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Dr. Miguel Ángel Vidal Pinzón, intentada por el ciudadano Franklin Merdado Martos Gil, en su condición de imputado en la causa N° EJ01-P-2009-000055. Como corolario de la decisión que antecede; esta Sala en uso del principio de notoriedad.....