PRIMERO: Se declara Competente para el conocimiento de la presente acción extraordinaria de amparo constitucional.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos Luis Alberto Sánchez Pabón, Eder Jesús Mendoza Urquiola, Yisleidy Pahola Buitrago Pérez, Roberto Carlos Segura Moreno, Pedro Miguel Sánchez Pabón, Maireth Andreina Arias Ramírez y Emilce Albarran Dugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.191.451, V-19.292.311, V-27.564.373, V-13.061.177, V-24.115.370, V-19.882.996 y V-20.849.906, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Fernando José Quintana Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.065.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.947, incoada por denuncia de violación a derechos constitucionales, por vías de hecho, actuaciones materiales, abstenciones u omisiones, cometidos a su decir, por los ciudadanos Abogado Junior.....