declara como únicos y universales herederos de la de-cujus María Esperanza Vega de Pernia, al solicitante ciudadano Néstor José Pernia Vega, ya identificado, y a los ciudadanos Luis Alberto Rivas Vega y Rafael Antonio Pernia Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.364.467 y 3.749.356 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.