Precluido como ha sido el lapso de subsanación voluntaria así como para contradecir las cuestiones previas opuestas por los co-demandados en la presente causa, este Tribunal observa:
Visto que la parte demandante en su escrito de fecha 07 de abril de 2008, procede a contradecir las cuestiones previas contentivas en los ordinales 4º y 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por los co-demandados; ELOY GUILLERMO GONZALEZ YAGUARO y EDITH JOSEFINA ESPINOZA, de donde se observa que como parte actora no subsana voluntariamente, configurándose la hipótesis legal prevista en el párrafo primero del artículo 219 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal, a fin de garantizar el debido contradictorio en la incidencia, expresión del derecho a la defensa y el debido proceso, declara abierta la articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, a fin de que las partes realicen las actuaciones probatorias que consideren pertinentes en la presente incidencia,.....