En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos: CÉSAR HUMBERTO PAREDES MATHEUS y JHOANNA VASQUEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 25.460.640 y V- 22.115.198 respectivamente, padres del niño XXXXXXXXXXXX, de siete (07) meses de edad, todos domiciliados en esta población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas; de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El ciudadano CÉSAR HUMBERTO PAREDES MATHEUS, se compromete en aportar, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) Mensuales, por concepto de .....