DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento en la presente causa al ciudadano Fernando Martínez Rolon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.562.376, hijo de Ana Elvira Rolon (f) y de Agapito Martínez (f), domiciliado en el Barrio Trinidad, calle 04-A, cruce con carrera 02, cerca del comercial camacaro de la ciudad de Calabozo del estado Guarico, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal.....