Como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 269 eiusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION BREVE en el presente juicio; y así se decide.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada dentro de los tres días siguientes al pedimento que le dio origen, es decir, dentro del lapso que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil; visto que la parte actora se encuentra a derecho toda vez que, s e evidencia d e autos que diligenció en el cuaderno separado de medidas en fecha 05-05-05, y que la demandada no tiene legitimación para ejercer el recurso ordinario de apelación, pues el presente fallo no le causa agr.....