Por todo lo anteriormente expuesto, se hace procedente la reposición de la causa, conforme a la jurisprudencia citada y al artículo anteriormente transcritos.- En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO de Admitir la demanda de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N° 641 dictada por la Sala Constitucional en fecha 28-05-05; declarándose la nulidad de lo actuado con posterioridad a dicho auto, a excepción de las citaciones practicadas, quedando vigentes las mismas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Nueve (09) días del mes de Mayo de dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federaci.....