DISPOSITIVA Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 03, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se decreta la Aprehensión como Flagrante. SEGUNDO: Se niega EL Arresto Domiciliario solicitado por la Defensa, en consecuencia se decreta Privación Preventiva Judicial de Libertad solicitada por la Representación Fiscal, de conformidad con el Articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JESUS ALBERTO ARAUJO VALERO, venezolano, natural de Barinas, Municipio Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 27-05-1972, de 34 años, soltero, obrero, quien dice ser Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.194.65.....