Se determina que el joven antes identificado fue declarado penalmente responsable y sancionado en fecha 09 de Abril de 2007, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 literal "f" en concordancia con el artículo 628 de la ley especial que regula la presente materia, por el lapso de CINCO (05) AÑOS por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en los artículo 406 ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, según Gaceta Oficial N° 5763 Extraordinaria de fecha 13-03-05, en perjuicio de la ciudadana Crismela González (occisa). El joven fue detenido en fecha 09/03/2006, ha permanecido privado de su libertad hasta la presente fecha, de la sanción impuesta ha cumplido, UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES, y le falta por cumplir TRES (03) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, por lo que se establece que la sanción quedará totalmente cumplida en fecha 09 DE MARZO DEL AÑO 2011. Se designó como lugar de reclusión y cumplimiento de la sanción el I.....