Por las consideraciones expuestas, se hace incuestionable para éste Tribunal, declarar CON LUGAR EL RECLAMO interpuesto por el Abogado en ejercicio Adolfo Cepeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.251, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano José Enrique Berrios, con motivo de la abstención formulada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de ésta Circunscripción Judicial, a la entrega material que fuere acordada mediante auto dictado por éste Tribunal en fecha 15 de Febrero de 2.006.
En consecuencia, se ordena al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rojas y Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, trasladarse al sitio exacto indicado en la comisión y hacer formal entrega del inmueble ejecutado en el estado en que se encuentre, en la persona del ciudadano José Enrique Berrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.917.553, en su carácter de parte actora o a su apoderado.....