Así las cosas, tenemos que se ha comprobado que el señalado ciudadano falleció el 07 de abril del 2011, por lo que de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil se declara que la presente causa se encuentra de pleno derecho en estado de suspensión mientras se cita a los herederos del demandado: José Bernardo Salinas Diez. Y ASI SE DECLARA.
Asimismo, se acuerda la citación personal de los sucesores conocidos del ciudadano: José Bernardo Salinas Diez, titular de la cédula de identidad N° 16.793.244; al ciudadano: Eduardo José Salinas Aponte, en la siguiente dirección: calle Mérida, entre avenidas Olímpica y Andrés Varela locales 02 y 03 de la ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas.
De igual modo, en acatamiento de jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal, que establece que la citación por edictos debe producirse en todos los casos de fallecimiento de una de las partes, (Sala de Casación Civil, Sentencia N° 0079 de fecha 25/02/2004,.....