Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado la abogada Elsy Leonor Carrasco Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.727, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la Empresa Inversiones Comunitel de Venezuela, S.A., contra la Providencia Administrativa Nº PA-US/T/015-2010 de fecha 08 de julio de 2010, así como de su respectiva planilla de liquidación de multa Nº 0228, de la misma fecha, contenidas ambas en el expediente administrativo sancionador Nº US-T-023-2009 y emanadas Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).